
Menores no acompañados
De conformidad con el artículo 14 de la Ley de Protección Internacional de 2015, cualquier menor de 18 años que llegue a un punto de entrada o a la Oficina de Protección Internacional (IPO) y que no se encuentre bajo la custodia de un adulto será remitido a la Agencia para la Infancia y la Familia (TUSLA).
La Agencia para la Infancia y la Familia podrá decidir entonces que se presente una solicitud de protección internacional en nombre del menor. La Oficina de Inmigración y Asilo ( IPO ), en colaboración con TUSLA, adoptará las medidas específicas necesarias para la tramitación de dicha solicitud, y TUSLA prestará apoyo al menor a lo largo de todo el proceso, lo que incluye acompañarle a su entrevista.
La Oficina de Protección de Menores ( IPO ) cuenta con trabajadores sociales especialmente formados para tramitar los expedientes de menores no acompañados.
Para más información sobre los menores no acompañados, consulte la sección 9 del Folleto informativo para solicitantes de protección internacional (IPO1).
Las versiones traducidas del Folleto informativo para solicitantes de protección internacional (IPO1) se pueden consultar aquí.
Folleto informativo para menores no acompañados/niños separados de sus familias (IPO 3)
El folleto informativo para menores no acompañados o separados que solicitan protección internacional ya está disponible en línea.
Esta información no constituye asesoramiento jurídico ni ofrece una interpretación jurídica de la Ley de Protección Internacional de 2015. Si necesita más información sobre la Ley de 2015 y sus repercusiones en su caso, le recomendamos que solicite asesoramiento jurídico.



