
Menores no acompañados
De conformidad con el artículo 14 de la Ley de Protección Internacional de 2015, los menores de 18 años que lleguen a un puerto de entrada o a la Oficina de Protección Internacional (IPO) y que no estén bajo la custodia de un adulto serán remitidos a la Agencia para la Infancia y la Familia (TUSLA).
En ese caso, la Agencia para la Infancia y la Familia podrá decidir que se presente una solicitud de protección internacional en nombre del menor. La Oficina de Protección de Menores (IPO), en colaboración con TUSLA, se encargará de establecer las medidas necesarias para la tramitación de dicha solicitud, y TUSLA prestará apoyo al menor a lo largo de todo el proceso, lo que incluye acompañarle a la entrevista.
La IPO cuenta con asistentes sociales especialmente formados para tramitar los casos de menores no acompañados.
Para más información sobre los menores no acompañados, consulte la sección 9 del Folleto informativo para solicitantes de protección internacional (IPO1).
Las versiones traducidas del Folleto informativo para solicitantes de protección internacional (IPO1) se pueden consultar aquí.
Folleto informativo para menores no acompañados y niños separados de sus familias (IPO 3)
El folleto informativo para menores no acompañados o separados que solicitan protección internacional ya está disponible en línea.
Esta información no constituye asesoramiento jurídico ni ofrece una interpretación jurídica de la Ley de Protección Internacional de 2015. Si necesita más información sobre la Ley de 2015 y sus repercusiones en su caso, le recomendamos que solicite asesoramiento jurídico.



