
Qué puedes esperar tras solicitar protección internacional.
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Evaluación de las solicitudes
Si se le ha concedido el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria en otro Estado miembro de la UE, O BIEN si se le ha reconocido como refugiado y/o puede gozar de protección suficiente —incluido el beneficio del principio de no devolución— en otro país (no miembro de la UE) que esté dispuesto a readmitirle, no tiene derecho a solicitar protección en virtud del artículo 21 de la Ley de Protección Internacional de 2015.
Si tu solicitud de protección internacional se considera inadmisible, recibirás un informe en el que se exponen los motivos de dicha decisión.
Puede recurrir la recomendación del responsable de protección internacional ante el IPAT en un plazo de diez días hábiles. La decisión del IPAT se tomará sin vista oral.
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Entrevista personal
La entrevista personal la lleva a cabo un agente de protección internacional, en un idioma en el que puedas comunicarte y que comprendas.
Antes de la entrevista
- Es posible que tengas que esperar un tiempo antes de que te llamen para la entrevista personal.
- Puede solicitar un intérprete.
- Puede solicitar que el entrevistador sea un hombre o una mujer.
Durante la entrevista
- Deberá explicar los motivos de su solicitud de protección internacional, incluyendo por qué abandonó su país de origen o de residencia habitual y por qué teme regresar.
- El asistente social anotará la información que le facilite. Puede comprobar que dicha información sea correcta y solicitar que se corrija o aportar más detalles.
Los documentos justificativos pertinentes para su solicitud deben presentarse ante la Oficina de Propiedad Intelectual lo antes posible. Estos documentos pueden presentarse en cualquier momento antes del informe previsto en el artículo 39.
Si no puede asistir a la entrevista, debe informar a la IPO lo antes posible. Debe presentar una justificación del motivo.
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Toma de decisiones
Recomendación y resolución en primera instancia:
Una vez que la IPO haya evaluado su solicitud, le enviará una recomendación tanto a usted como a la Unidad de Decisiones Ministeriales (MDU). En ella se indicará una de las siguientes opciones:
- Se le debería conceder la condición de refugiado
- No se le debería conceder el estatuto de refugiado, sino el estatuto de protección subsidiaria
- No se le debe conceder el estatuto de refugiado ni el estatuto de protección subsidiaria
La MDU, en nombre del ministro de Justicia, Interior y Migración, emitirá una resolución basada en esta recomendación.
Posibilidad de recurrir la recomendación sobre la oferta pública inicial:
Puede presentar un recurso contra una recomendación ante el IPAT. Si el IPO no recomendó que se le concediera la condición de refugiado o la protección subsidiaria y usted no presentó recurso, la MDU emitirá una resolución denegatoria. Si la MDU confirma la denegación, se podrá dictar una orden de expulsión. No es posible recurrir la resolución de la MDU.
Tras la apelación:
Si la Oficina de Inmigración y Asilo (IPO) no te recomendó que solicitaras una declaración de refugiado o de protección subsidiaria y tu recurso fue desestimado, tu solicitud se remitirá a la Unidad de Revisión de Permisos de Permanencia (PTRR). Debes informar a la IPO de cualquier cambio en tus circunstancias que pueda ser relevante para la decisión de concederte o denegarte el permiso de permanencia. Una vez que la PTRR haya evaluado tu solicitud, la Unidad de Decisiones (MDU) emitirá su resolución basándose en la recomendación de la PTRR.
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Otros resultados posibles
Retirada de su solicitud
Puede retirar su solicitud antes de que la OPI formule su recomendación al ministro. Su solicitud también podrá ser retirada si se considera que no está cooperando.
Retorno voluntario
Si no tienes ni has obtenido permiso para permanecer en Irlanda, puedes recibir ayuda para regresar a tu país de origen o a otro país en el que puedas residir legalmente.
