
Qué puedes esperar tras solicitar protección internacional.
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Evaluación de las solicitudes
Si se le ha concedido el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria en otro Estado miembro de la UE, O BIEN si se le ha reconocido como refugiado y/o puede gozar de protección suficiente —incluido el beneficio del principio de no devolución— en otro país (no miembro de la UE) que esté dispuesto a readmitirle, no tiene derecho a solicitar protección en virtud del artículo 21 de la Ley de Protección Internacional de 2015.
Si tu solicitud de protección internacional se considera inadmisible, recibirás un informe en el que se exponen los motivos de dicha decisión.
Puede recurrir la recomendación del responsable de protección internacional ante el IPAT en un plazo de diez días hábiles. La decisión del IPAT se tomará sin vista oral.
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Entrevista personal
La entrevista personal la lleva a cabo un agente de protección internacional, en un idioma en el que puedas comunicarte y que comprendas.
Antes de la entrevista
- Es posible que tengas que esperar un tiempo antes de que te llamen para la entrevista personal.
- Puede solicitar un intérprete.
- Puede solicitar que el entrevistador sea un hombre o una mujer.
Durante la entrevista
- Deberá explicar los motivos de su solicitud de protección internacional, incluyendo por qué abandonó su país de origen o de residencia habitual y por qué teme regresar.
- El asistente social anotará la información que le facilite. Puede comprobar que dicha información sea correcta y solicitar que se corrija o aportar más detalles.
Los documentos justificativos pertinentes para su solicitud deben enviarse a la Oficina de Gestión de Solicitudes de Vivienda ( IPO ) lo antes posible. Estos documentos pueden presentarse en cualquier momento antes de que se emita el informe previsto en el artículo 39.
Si no puedes acudir a la entrevista, debes informar de ello a la Oficina de Admisión de Estudiantes de Posgrado ( IPO ) lo antes posible. Debes aportar pruebas que justifiquen el motivo.
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Toma de decisiones
Recomendación y resolución en primera instancia:
Una vez que la Oficina de Apelaciones de Inmigración ( IPO ) haya evaluado tu solicitud, te enviará una recomendación a ti y a la Unidad de Decisiones Ministeriales (MDU). En ella se indicará una de las siguientes opciones:
- Se le debería conceder la condición de refugiado
- No se le debería conceder el estatuto de refugiado, sino el estatuto de protección subsidiaria
- No se le debe conceder el estatuto de refugiado ni el estatuto de protección subsidiaria
La MDU, en nombre del ministro de Justicia, Interior y Migración, emitirá una resolución basada en esta recomendación.
Posibilidad de recurrir la recomendación de « IPO »:
Puedes presentar un recurso contra una recomendación ante el IPAT. Si el Servicio de Asesoramiento sobre Inmigración y Asilo ( IPO ) no te recomendó que se te concediera la condición de refugiado o la protección subsidiaria y no presentaste recurso, la Unidad de Gestión de Migraciones (MDU) emitirá una resolución denegatoria. Si la MDU confirma la denegación, se podrá dictar una orden de expulsión. No puedes recurrir la resolución de la MDU.
Tras la apelación:
Si la Oficina de Apelaciones de Inmigración ( IPO ) no te recomendó que se te concediera la condición de refugiado o la protección subsidiaria y tu recurso fue desestimado, tu solicitud se remitirá a la Unidad de Revisión de Permisos de Permanencia (PTRR). Debes informar a la Unidad de Revisión de Permisos de Permanencia ( IPO ) de cualquier cambio en tus circunstancias que pueda ser relevante para la decisión de concederte o denegarte el permiso de permanencia. Una vez que la PTRR haya evaluado tu solicitud, la Unidad de Decisiones de Inmigración (MDU) emitirá su resolución basándose en la recomendación de la PTRR.
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Otros resultados posibles
Retirada de su solicitud
Puede retirar su solicitud antes de que la Comisión de Inmigración ( IPO ) formule su recomendación al ministro. Su solicitud también podrá ser retirada si se considera que no está colaborando.
Retorno voluntario
Si no tienes ni has obtenido permiso para permanecer en Irlanda, puedes recibir ayuda para regresar a tu país de origen o a otro país en el que puedas residir legalmente.
